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LA LEY DE VIVIENDA JUSTA - REQUISITOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Las viviendas, tanto privadas como públicas, cumplen con los requisitos de diseño y construcción de la Ley de Vivienda Justa. Las viviendas multifamiliares cubiertas se encuentran en edificios que tienen cuatro o más unidades. Incluye todas las unidades de la planta baja y, en un edificio con ascensor, todas las unidades de estos edificios. Se aplica a viviendas que fueron diseñadas o construidas para primera ocupación después del 13 de marzo de 1991.

La accesibilidad exitosa a menudo se mide en pulgadas, por lo que la atención al detalle puede marcar la diferencia entre lograr el acceso y excluir o herir a alguien. Cuando no se cumplen los requisitos mínimos, los resultados pueden limitar el acceso de una persona con discapacidad o excluirla por completo de la vivienda. A veces, la falta de acceso puede resultar incluso peligrosa.

Para cumplir con la Ley de Vivienda Justa, se deben cumplir siete requisitos básicos de diseño y construcción. Estos requisitos son:

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Requisito 1: Una entrada accesible al edificio en una ruta accesible.

Todas las viviendas multifamiliares cubiertas deben tener al menos una entrada al edificio accesible en una ruta accesible, a menos que no sea práctico hacerlo debido al terreno o características inusuales del sitio.

Una ruta accesible significa un camino continuo y sin obstáculos que conecta elementos y espacios accesibles dentro de un edificio o sitio que puede ser transitado por una persona con una discapacidad que usa una silla de ruedas, y que es seguro y utilizable por personas con otras discapacidades.

Una entrada accesible es una entrada a un edificio conectada por una ruta accesible a paradas de transporte público, estacionamiento accesible y zonas de embarque de pasajeros.

Requisito 2: Áreas públicas y de uso común accesibles.

Las viviendas cubiertas deberán disponer de zonas públicas y de uso común accesibles y utilizables. Las áreas públicas y de uso común cubren todas las partes de la vivienda fuera de las unidades individuales. Incluyen, por ejemplo, alarmas contra incendios en todo el edificio, estacionamientos, áreas de almacenamiento, áreas recreativas interiores y exteriores, vestíbulos, salas y buzones de correo, y áreas de lavandería.

Requisito 3: Puertas utilizables (utilizables por una persona en silla de ruedas).

Todas las puertas que permiten el paso hacia y dentro de todas las instalaciones deben ser lo suficientemente anchas para permitir el paso de personas en sillas de ruedas.

Requisito 4: Ruta accesible hacia y a través de la unidad de vivienda.

Debe haber una ruta accesible hacia y a través de cada unidad cubierta.

Requisito 5: Interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales en lugares accesibles.

Los interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales deben estar en lugares accesibles.

Requisito 6: Paredes reforzadas en baños para posterior instalación de barras de apoyo.

Se deben instalar refuerzos en las paredes del baño, para poder añadir barras de apoyo cuando sea necesario. La ley no exige la instalación de barras de apoyo en los baños.

Requisito 7: Cocinas y baños utilizables.

Las cocinas y los baños deben ser utilizables, es decir, diseñados y construidos para que una persona en silla de ruedas pueda maniobrar en el espacio provisto.

Esta es una muestra de errores u omisiones de accesibilidad comunes que se han identificado mediante la revisión de propiedades que no cumplen con los requisitos. No pretende ser exhaustivo ni exhaustivo.

 

Cualquier incumplimiento de los requisitos viola la Ley de Vivienda Justa.

https://www.hud.gov/sites/documents/DOC_22568.PDF

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